Ley [LNETB]

Artículo décimo primero de Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

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TRANSITORIOS

décimo primero..- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las personas titulares de los Sujetos Obligados de la Federación deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización y notificarlo a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

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